Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000073
ASUNTO: RP11-D-2008-000073


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por las ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ Y KATTIA MARINA AMEZQUETA. en su carácter de Fiscalas Sexta Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0254-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana YURILDA COROMOTO SALAZAR MORILLO, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.303, residenciada en la vía Caracolito, Sector Simón Díaz, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de las ciudadanas Representantes del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, de las Actas Policiales no se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad de la adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia del Reconocimiento Médico Legal, requisito esencial para calificar el tipo de lesiones el cual no llegó a practicarse la victima.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, no obstante se observa que lo actuado resulta insuficiente, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal y el correspondiente enjuiciamiento del imputado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana YURILDA COROMOTO SALAZAR MORILLO, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.303, residenciada en la vía Caracolito, Sector Simón Díaz, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO