Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000076
ASUNTO: RP11-D-2008-000076
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por las ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ Y KATTIA MARINA AMEZQUETA. en su carácter de Fiscalas Sexta Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-054-2004, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO BRITO, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.686, residenciado en el Sector Cerro Colorado, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de las ciudadanas Representantes del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, a pesar de que las Actas Policiales se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, se observa que desde el 05-04-2004, en que se cometió el hecho, hasta los actuales momentos han transcurrido más de tres (03) años, operando entonces la extinción de la acción penal por prescripción. .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-054-2004,, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, en virtud de haberse extinguido la acción penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO BRITO, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.686, residenciado en el Sector Cerro Colorado, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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