Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000078
ASUNTO: RP11-D-2008-000078


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ,. en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0212-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO DE JESÚS MUNDARAÍN, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.536, residenciado en la calle El Espejo, Sector Los Molinos, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a los imputados de autos, ya que, de las Actas Policiales se desprenden la falta de elementos de convicción que determinen la culpabilidad de los adolescentes en el delito por el cual se le investiga,

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2, a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0212-2004, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a los imputados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO DE JESÚS MUNDARAÍN, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.536, residenciado en la calle El Espejo, Sector Los Molinos, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO