Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN DÍAZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, Indocumentado, Comerciante, Hijo de José Américo Terán y Petra Díaz, nacido en fecha 30/04/1986, con residencia en chaguaramos, invasión sector las pionias, después de la alcabala, Carúpano Estado Sucre, Teléfono: 0412-1929-846, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 concatenado con el 80 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 d.....