REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JESUS BALMORE AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.914.474, domiciliado en el Sector el Coco, calle principal, casa s/n de la población de San Juan de Unare, Parroquia Antonio Jose de Sucre, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, ubicada en San Juan de Unare, Parroquia Antonio Jose de Sucre , Municipio Arismendi del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno propiedad del I.N.T.T.I.,cuyas medidas son: once metros (11mts) de frente por veinte y nueve metros (29 mts) de largo para una superficie total de trescientos diez y nueve metros cuadrados (319 m2), contentiva de una casa de habitación la cual posee las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques, cemento y cabilla, techo de concreto, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala ,un (01) comedor, un (01) cocina y dos (02) baños, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Juan Cansio Belmonte; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano Edmundo Fuente, ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Custodio Moreno y Oeste: con propiedad que es o fue de la ciudadana María Marcano. Dicha bienhechuría mide once metros (11 mts) de frente por veintiún metros de largo (231 mts2) para un área total de construcción de doscientos treinta y un metros cuadrados (231 mts2). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: NERY VIDAL GUERRA GUERRA y PLACIDO EN RIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.186.045 y V-5.186.160, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JESUS BARMORE AGUILERA GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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