REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000047
ASUNTO : RP01-D-2016-000047

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMÁN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2016-00047, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 27/12/2000, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; y el imputado de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

Se impuso al imputado de autos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el imputado, no contar con la asistencia de Abogado Privado, por lo que el Tribunal les designó en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/02/2016, siendo las 11:50 horas de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios de la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron información vía telefónica en la que les indicaban que en el Barrio Boca de Sabana, Sector La Sander, casa S/N°, cercano de Río Caribe, se encontraba en la vía pública, un adolescente que presuntamente se había evadido días anteriores, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por lo que procedieron a trasladarse al lugar en la unidad de patrullaje P-13, conducida por el oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Llegando al sitio, observaron a un joven de contextura delgada, de 1.70 mts. aproximadamente, de color trigueño, el cual vestía una chemisse manga larga, color gris y pantalón corto deportivo color azul, quien al ver la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, acatando éste dicha orden. Al hacer la revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, manifestando llamarse xxxxxxxxxxxxxxxx, al cual se le indicó el motivo de su detención por ser presuntamente uno de los adolescentes que se evadió de la comandancia de la policía, en fecha 08-02-16; por tal motivo, fue impuesto de inmediato de su detención y al ser revisado arrojó como resultado estar solicitado por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, en el expediente N° RP01-D-2015-000461, por lo que procedieron a su detención. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos, el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto, se le imponga al adolescente, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, que el mismo quede sometido al cuidado y vigilancia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hago del conocimiento de este Tribunal, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2015-000461. Ahora bien, por cuanto el prenombrado adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, solicito que el mismo sea trasladado a dicho Centro, donde quedará recluido a la orden del referido Tribunal, en el cual se encontraba al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, toda vez que el delito de FUGA, no amerita como sanción la Privación de la Libertad y además el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2015-00461; quien se encontraba detenido al momento de fugarse del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos en fecha 10/02/2016, siendo las 11:50 horas de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios de la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron información vía telefónica en la que les indicaban que en el Barrio Boca de Sabana, Sector La Sander, casa S/N°, cercano de Río Caribe, se encontraba en la vía pública, un adolescente que presuntamente se había evadido días anteriores, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por lo que procedieron a trasladarse al lugar en la unidad de patrullaje P-13, conducida por el oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Llegando al sitio, observaron a un joven de contextura delgada, de 1.70 mts. aproximadamente, de color trigueño, el cual vestía una chemisse manga larga, color gris y pantalón corto deportivo color azul, quien al ver la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, acatando éste dicha orden. Al hacer la revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, manifestando llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxx, al cual se le indicó el motivo de su detención por ser presuntamente uno de los adolescentes que se evadió de la comandancia de la policía, en fecha 08-02-16; por tal motivo, fue impuesto de inmediato de su detención y al ser revisado arrojó como resultado estar solicitado por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, en el expediente N° RP01-D-2015-000461, por lo que procedieron a su detención.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 3, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos. Al folio 08, cursa memorando Nº 9700-174-078 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, del cual se desprende que el adolescente de autos presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado para el adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa no realizó objeción.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar, en consecuencia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para el adolescente de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se acuerda su reclusión en dicho Centro de Prisión, ya que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta solicitado por este Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Sucre, expediente N° RP01-D-2014-000461, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO EN GRADO DE TENTATIVA.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 27/12/2000, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxx en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya medida esta contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde se encontraba recluido a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, en el expediente N° RP01-D-2015-000461, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en ese Centro a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese oficio al mencionado Tribunal, informándole lo aquí decidido. Remítase la presente causa, adjunto a oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ LA SECRETARIA,
ABG. DOAN