Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda contentiva de las pretensiones de DESALOJO y la CANCELACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS Y POR VENCERSE seguido por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.402.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.327 y domiciliado en la Avenida Bermúdez c/c Calle Rojas, Edificio B.N.D., Primer Piso, Oficina 1-3 de Cumaná Estado Sucre, apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PASSARIELLO VERDICCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.311.524, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, quien está también representado judicialmente por la abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIEL.....