En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.912, y con domicilio en la Calle Bolívar Casa nº 30, de la ciudad de Cariaco de la Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, contra el ciudadano JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.11. Así se decide.