REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre, sede Cumaná
Cumana, 11 de Enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000136
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.666.638
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.754
PARTE DEMANDADA: FLOTA DE PESCA ISLA DE PINOS, C.A
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ezequiel Caro, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.574
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA
En el día de hoy, 11 de Enero de 2024, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.666.638, y el abogado FERNANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.754, apoderado de la parte actora y por la parte demandada FLOTA DE PESCA ISLA DE PINOS, C.A, comparecieron los abogadosEZEQUIEL CARO y ALICIA DIBSIEE, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.574 y 98.938, respectivamente. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, las mismas manifiestan que renuncian al lapso de comparencia al lapso de audiencia preliminar, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo FLOTA DE PESCA ISLA DE PINOS, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (2.000,00$), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, el demandante presente acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)