Asi mismo revisadas las actas procesales y en aras de la estabilidad de los procesos esta Juzgadora como directora del proceso del conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria, por cuanto ha operado la pérdida de la estadía en derecho de la demandada, en razón de tiempo transcurrido desde su notificación, ordena librar nueva notificaciones, a la Sociedad Mercantil PDVSA Industrial, S.A; en la persona del ciudadano Néstor Ramos, en su carácter de Gerente de Planta, en la siguiente dirección:: Avenida Perimetral, al lado del Centro Comercial Marinas Plaza, sede de PDVSA INDUSTRIAL del Estado Sucre, Cumaná - Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00am. DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la ultima de .....