Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento De La Medida De Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistiendo la Libertad asistida en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Milagros Rodríguez