REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000010
ASUNTO: RV11-S-2003-000010

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA Y


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Edwuar José Suniaga Jiménez, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad por el tiempo que le falta por cumplir, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 15/07/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 11/08/09 e impuesta efectivamente en fecha 16/09/09.
Segundo hasta la presente fecha han cumplido seis (06) meses y diecisiete (17) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días
Tercero tomando en cuenta que del informe psicosocial se evidencia que el joven presenta características personales que no evidencian en la actualidad el perfil psicológico de un criminal, y desde el punto de vista social logró superar la problemática, incorporándose favorablemente a medio social, asumiendo una actitud positiva y madurez emocional, además de poseer un proyecto bien establecido con su grupo familiar, siendo el pronostico favorable hacia la sustitución de le medida por una menos gravosa
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento De La Medida De Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistiendo la Libertad asistida en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Milagros Rodríguez