REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409
ASUNTO: RP11-P-2008-001409

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA Y
RATIFICACIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del Delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alexa Evelin Figuera Jimenez, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de Privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 06/10/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y nueve (9) meses los dos primeros y tres (03) años y cuatro (04) meses los dos últimos, siendo ejecutada el 03/07/09, e impuesta efectivamente en fecha 17/07/09.
Segundo hasta la presente fecha han cumplido cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de la medida de Privación de Libertad, faltándoles por cumplir el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y seis (06) días, los dos primeros y dos (02) años, diez (10) meses y seis (06) días, los dos últimos
Tercero de acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, desde el punto de vista social oscar cordero se presenta ante el servicio colaborador atento cordial quien se adapto favorablemente a la normativa institucional, asumiendo actitudes positivas antela inducción que se le ofrecía proviene de una familia integrada funcional, donde existen valores y pautas de comportamiento actualmente "OMISIS" posee una madurez emocional y conciencia que lo ha ayudado a mantenerse alejado de os vicios que se presentan dentro del centro, área social se le otorga el 85% de logros en su plan de ejecución. "OMISIS" es el mayor de los hermanos quien al momento de aplicársele el logro adaptarse favorablemente a la normativa institucional recibiendo cordialmente todas las orientaciones impartidas, al inicio del proceso evaluativo presentaba ciertos rasgos de inmadurez a raíz de su corta edad, lo cual fue trabajado durante el tiempo que ha estado privado de libertad logrando tener resultados favorables en cuanto a la concientizacion de su problemática. Actitud positiva colaboradora, actitud favorable, 85% de logros en su plan individual. Pablo rojas es un joven que proviene de una familia funcional homogénea con valores y parámetros definidos que al momento de ser sancionados estaba iniciando sus estudios universitarios en el politécnico jacinto navarro ballenilla en este caso su proceso de adaptación se produjo de manera lenta y traumática lo cual tuvo que ser trabajado terapéuticamente para evitar reacciones que pudieran traerle consecuencias al mismo, adaptado a la norma y apartado de vicios, 85% de logros en su plan de acción en el área social. Jesús Alfonso se trata de un joven que aun cuando se presenta ante la inducción de manera voluntaria y presta atención a lo que se le imparte muestra madurez emocional mas no conciencia problemática, siendo evidenciado esto en ciertos comportamientos que lo han llevado a recibir sanciones disciplinarias, tal es el caso de una evasión del centro, por lo oque se puede evaluar con un 65% del logro de su plan, desde el punto de vista psicológico Oscar Cordero inicia una actitud atenta y colaboradora en el proceso de entrevista y proceso psicológico, en que se plantea como objetivo medular la concientizacion de su rol como ser sexual y del ejercicio de rol sexual, se evidencia que el adolescente no ha recibido educación sexual adecuada y consona en su etapa adolescente logrado liberar toda su energía sexual sin tomar conciencia, posteriormente el joven logra asumir y concienciar su rol sexual en un 80% manifestando sentimientos de culpa y expresando que mantenía relaciones con la victima, no evidencia sucesos significativos capaces de adaptar su desarrollo personal, logro alcanzar 80% en el objetivo medular de concientizacion pero se sugiere continuar con tratamiento psicológico para controlar su impulsividad, es todo. "OMISIS": es un adolescente con un perfil psicológico sin patologías evidentes desorientado en el área sexual asume responsablemente los hechos manifestando su deseo de no hacer lo mismo y por ende generando proceso depresivo ese mismo indica que se están operando cambios internos, es espontáneo expresa los hechos con veracidad, alcanzo 80%. En cuanto "OMISIS": es un adolescente que acude diariamente al servicio de psicología de manera voluntaria manifestando sus sentimientos de culpa por los sucesos acontecidos y asumiendo una actitud positiva sustentada en sus valores religiosos lo cual amerito un tratamiento profundo por la depresión presentada, asume un liderazgo positivo en el grupo logrando tomar conciencia en un 90% de los hechos cometidos es importante resaltar que es un joven con una historia personal normal, sin indicadores clínicos expresando que fue su primera ves, y lo hizo por curiosidad e inducido por el grupo , situación que asume y a trabajado terapéuticamente y se encuentra en una depresión grave, tiene un buen pronostico psicológico y proyecto de vida, logrando alcanzar todos los objetivos de su tratamiento psicológico. En el caso de "OMISIS" es un adulto que durante su primera etapa de su desarrollo experimento procesos traumáticos de doble directriz a nivel de disciplina no tuvo la orientación adecuada y multicarenciada, el responde positivamente a la orientación y amerita el tratamiento psicológico a través del análisis y psicoanálisis, se sugiere continuar el tratamiento y tiene un 60%,
Cuarto: tomando en cuenta que del informe psicosocial se evidencia que el logro alcanzado por los tras primeros sancionados de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que la opinión de la representación fiscal se encuentra fuera de tono respecto a lo que se busca en el sistema de adolescentes, ya que el sistema tarifado no es susceptible de aplicarse en ésta área tan especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos lo recomendable es sustituir la medida para quel los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo, en el caso del joven Jesús Alfonso ésta solo ha logra de un 60% en el área psicológica y 65 en el área social por lo que debe mantenerse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad por el lapso de un (1) año, libertad asistida por el lapso de dos años y reglas de conducta por el lapso de tres (3) meses y seis (6) días, respecto a los jovenes "OMISIS" y en atención al joven "OMISIS" Sustituye el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad diez (10) meses y seis (6) días y libertad asistida por el lapso de dos (02) años. En cuanto al joven "OMISIS" se ratifica el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, diez (10) meses y seis (06) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Milagros Rodríguez