REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000121
ASUNTO: RP11-D-2009-000121
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la presunta comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano del ciudadano Juan Carlos Totesaud Caraballo, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó: se sustituya el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 05/06/09 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 29/06/09 e impuesta en fechas 09/07/09
Segundo han cumplido hasta la presente fecha el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de la medida de Privación de Libertad, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días
Tercero de acuerdo a la opinión del personal técnico desde el punto de vista social Jesús ha alcanzado un 65 % de logros no ha adquirido conciencia de problemática, siendo evidenciado esto en ciertos comportamientos que lo han llevado a recibir sanciones disciplinarias, tal es el caso de una evasión del centro, y desde el punto de vista psicológico el responde positivamente a la orientación y amerita el tratamiento psicológico a través del análisis y psicoanálisis, se sugiere continuar el tratamiento y un 60% por ciento de logros a nivel psicológico, mientras que Yeferson desde el ha alcanzado el 75% en el área social. es un joven inmaduro con un coeficiente intelectual normal que asume una actitud colaboradora en el momento del tratamiento que el joven asume una actitud positiva a su tratamiento cuyos objetivos específicos la detección y diagnostico de necesidades del joven logrando alcanzar 60%, el aprendizaje de valores alcanzando un 60%, para finalizar el adolescente posee un buen pronostico psicológico siempre y cuando continúe un tratamiento
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que a los sancionados les falta mucho tiempo por cumplir y se requiere un mayor trabajo respecto a la introyección de los motivos que lo llevaron al delito y de la aceptación de su responsabilidad penal en el delito y tomar conciencia del delito
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la Medida de Privación de libertad por el lapso que les falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días
2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Milagros Rodríguez