Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 primer ordinal del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño XXXXXXX quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde permanece recluido actualmente. En este estado, el sancionado mani.....