REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-X-2008-000003
ASUNTO : RV01-P-2009-000009

Realizada como ha sido la imposición de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de fecha 06 de Octubre y ejecutada el 28 de Octubre de 2009, en la presente causa, en la presente causa seguida a XXXXXXXX; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses, consistente en reinsertarse al sistema educativo ó alguna actividad laboral una vez impuesto y vista la solicitud planteada por la defensa, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificado del auto de ejecución, informo que estoy estudiando Cuarto 4to año en el Liceo Cruz Salmeron y me comprometo a traer la constancia de estudio.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA+
Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representado consigne las constancias de estudios o trabajo correspondientes y así acreditar el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal Quien expuso: “No tengo objeción para que se le conceda a el joven un plazo para que consigne las constancias.
RESOLUCIÓN
Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta al sancionado a un plazo de veinte (20) días para que consigne la constancia de estudio y a la vez para que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Se fija nueva oportunidad para el día 29-01-2010 a las 10:00 am para imponer del auto de ejecución a los sancionados XXXXXXX. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN A LOS SANCIONADOS. En Cumaná, a los once días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO RIOS