REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
ASUNTO : RP01-D-2007-000233

Realizada como ha sido la imposición de la decisión ejecutada por este Tribunal el 04 de diciembre de 2009, en la presente causa seguida a XXXXXXXXX por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad; quien quedó obligada a a cumplir las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida por el Lapso de Dos (02) Años, consistentes en que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo y se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES a recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta ese ente, una vez impuesto y vista la solicitud planteada por la defensa, se observa:
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la sancionada previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: XXXXXXXXXX previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informe que me encuentro cursando estudio en el liceo Bolivariano Nacional Rural Julián Ojeda Parroquia Araguita Estado Miranda, y me comprometo en traer la constancia de estudio.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa señalo: Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representada consigne las constancias de estudios correspondientes y así acreditar el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal Quien expuso: “No tengo objeción para que se le conceda a el joven un plazo para que consigne las constancias.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos este Juzgado visto lo solicitado por la defensa y actuando conforme a las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 literal A de la LOPNA acuerda conceder un plazo de veinte (20) días para que consigne la constancia de estudio y quince (15) días a los fines que la sancionada se incorpore al programa de libertad asistida, a lo cual deberá acudir una vez al mes por el lapso de Dos (02) año, así mismo se insta a la sancionada a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, Una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizara el computo correspondiente actualizado de la sanción impuesta. Toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En consecuencia líbrese oficio al Director del SAPINAES a los fines que incorpore a la sancionada de autos al programa de libertad asistida llevado por ante esa institución. En Cumaná, a los once días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO RIOS