Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado JHON ELIEZER MARCANO PEREZ, Venezolano, natural Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.459, hijo de Nancy Pérez y Eleazar Marcano, residenciado en Guiria de la playa, sector pozo colorado. Casa sin número, al lado de un multihogar, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presenta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de L.....