Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS", por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de libertad asistida el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, quedando obligado a presentarse una vez (01) vez al mes por ante la Psicólogo Adscrita a este Circuito Judicial Penal. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA EXPEDIDA EN FECHA 06 DE MAYO DE 2013, N° RV11BOL2013001012, EN CONSECUENCIA LIBR.....