REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000146
ASUNTO: RP11-D-2013-000146
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA E INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano. En la que la defensa publica manifestó: oído como ha sido el informe favorable, emitido por la Licda. Livis Palma, asi como lo manifestado por mi representado, se puede evidenciar la evolución favorable, que ha tenido el mismo, con las orientaciones dadas por la Trabajadora Social, igualmente se puede evidenciar, el reconocimiento del mal causado y el cumplimiento responsable que ha tenido mi defendido, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente, la revisión de la medida de Libertad asistida, para el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta. Mientras que la representación fiscal expuso: escuchado como ha sido favorable dado en sala por la Licda. Livis Palma, lo manifestado por el sancionado, donde se observa que el mismo ha concientizado el daño causado, así como lo solicitado por la defensa pública, solicito al tribunal la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, así para que el sancionado comience la Medida de Reglas de Conducta. Este tribunal observando:
Primero; en fecha 27/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 17/07/13, en revisión del 03/02/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso (01) año y Reglas De Conducta, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días. En revisión del 10/06/14 se le ratificó el cumplimiento de la libertad asistida y cumplimiento sucesivo de las medidas de Reglas De Conducta, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de diez (10) meses de la libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses de la medida de libertad asistida y el cumplimiento.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: el caso en cuestión trata a un joven que durante el tiempo que cumplió con las medidas dictadas mantuvo un desenvolvimiento conductual ajustado que le permitió un desarrollo personal favorable hasta la fecha pudiendo incorporarse favorablemente al ámbito social, estableciendo un proyecto de vida cónsono con su edad y dando demostración de ser responsable y haber adquirido la madurez y conciencia necesaria para continuar un nivel de vida ajustado.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el 90 % del tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de libertad asistida lo pertinente es decretar su cesación, y ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta CESACIÓN de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano; ordenándose el inicio de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por el lapso diez (10) meses y veintinueve (29) días. Quedando obligado a: 1.- Presentarse una vez por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Estudiar o trabajar presentando las debidas constancias. 3.- No cometer nuevos hechos delictivos y 4.- no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin el permiso de la Juez. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez C.