REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000018
ASUNTO: RP11- D-2014-000018

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehículos Automotores, tipificados en los artículos 1 y 2, este último en los numerales 3º y 5º; y Desvalijamiento De Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Nelson Aliendres Díaz;; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido el informe favorable, emitido por el equipo multidisciplinario, así como el tiempo que le falta por cumplir a mi representado esta defensa tomando en cuanta, que este es un proceso educativo y lo que se busca es la concientización del mal causado, así como una evolución satisfactoria para la reinserción a la sociedad es por lo que solicito a este Tribunal, la ratificación de la medida de libertad asistida ya que estas orientaciones ayudarían al mismo a un buen desarrollo y mejoramiento de su conducta, con respecto a las reglas de conducta en conversación con mi defendido a la brevedad posible la consignación de la constancia de trabajo. Por su parte la represtación fiscal manifestó escuchado como ha sido el informe y lo manifestado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la misma puesto que esta ajustado a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/04/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 27/05/14, e impuesta en fecha 11/06/14, quedando obligado a cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta.
Tercero: En atención al informe social: el adolescente durante el periodo de evaluación se ha observado como una persona tranquila, responsable, con una actitud positiva hacia una vida productiva.
Respecto al informe psicológico: se observa un joven receptivo, fluido y formal, sin indicadores aparentes de psicopatología.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1 solo ha cumplido una tercera parte de la sanción. 2.- en virtud de que el sancionado no quiso exponer en sala, es imposible determinar si ha introyectado la ilicitud de su conducta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Hurto De Vehículos Automotores, tipificados en los artículos 1 y 2, este último en los numerales 3º y 5º; y Desvalijamiento De Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Nelson Aliendres Díaz, por la lapso que le falta por cumplir de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María José Martínez C.