Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ESTEBAN JOSE AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.674, contra la ciudadana MERCEDES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.860, en beneficio de las niñas OMISSIS, se establece el Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
El Progenitor disfrutara con sus hijas de la siguiente manera: los días sábados a la 1:00 p.m. y las regresara al hogar materno a las 7:00 p.m. , el día Domingo las buscara a las 10:00 a.m. y las regresara el mismo día a las 6:00 p.m., teniendo en cuenta que son fines de semanas alternos, iniciado por el progenitor, en los Periodos de Carnaval, Semana Santa serán alternos, los días que le correspondan al progenito.....