REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP: Nº 11008/13.
SOLICITANTE: FLOR MARIA PLACENCIO BELLO
DEMANDADO: JESUS ALEXANDER VILLARROEL ROSAL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano, en representación de la ciudadana FLOR MARIA PLACENCIO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.623, en su condición de madre de los niños JESUS MIGUEL y JOSE DANIEL VILLARROEL PLACENCIO, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FLOR MARIA PLACENCIO BELLO Y JESUS ALEXANDER VILLARROEL ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.406.623 y 17.955.206, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, sector Patria Bolivariana, Calle 02, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, sector Valle Hondo, calle LA Rinconada, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de los niños Omissis.-

PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs.1.200, oo) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales.-
SEGUNDO: Durante el mes de Agostos el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.400,00) .-


TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados, de los niños, el padre sufragara dichos gastos, el padre se encargara del los juguetes en el mes de Diciembre, con respecto a los servicios médicos y medicinas, de los niños, el padre tiene asegurado a los mismos por la empresa donde labora y los niños tienen derecho a un bono de juguetes durante el mes de Diciembre.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FLOR MARIA PLACENCIO BELLO Y JESUS ALEXANDER VILLARROEL ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.406.623 y 17.955.206, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) día del mes de Diciembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


















EXP. N° 11008/13.-
JMG/drm/jlm.-