este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, venezolano, edad: 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 24.657.544, hijo de Carmen González, Ricardo Olivier, oficio pescador, residenciado en Chacopata, calle la critica, cerca del Bar el Coro Coro, Chacopata, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (10-12-2010) de: CUATRO (4) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE .....