Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la presente pretensión de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano FRANCISCO NELSON CABALLERO CASTILLO, contra la ciudadana YRINA DEL CARMEN JIMENEZ, en beneficio del niño. En consecuencia se fija como obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) mensuales. Asimismo se fija en el mes de Agosto, aparte de la obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.00, oo) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre, aparte de la obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) para los gastos propios de la época. Igualmente el 15% de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido del cargo que desempeña el obligado, .....