REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 7.030-09
DEMANDANTE: JUANA JUDITH LUIGI VILLARROEL
DEMANDADO: REINALDO JOSE LOPEZ GAMBOA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Nueve, la ciudadana JUANA LUIGI VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.007.664, domiciliado en la Calle Zea, Casa N° 08, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Gregorio Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.312, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano REINALDO LOPEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.883.755, domiciliado en el Sector Cocoli, Calle Principal, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

En fecha diez (10) de Julio del año 1.983, contraje matrimonio civil con la ciudadana REINALDO LOPEZ GAMBOA, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto”.

Durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, los tres primeros mayores de edad y la última adolescente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en autos.-

“En fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.005, mi cónyuge, abandono sin motivo ni razón justicia justificada el domicilio conyugal, el cual habíamos fijado en la Calle Zea, Casa N° 08, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, es decir compartíamos en común ininterrumpidamente desde la unión matrimonial con nuestros hijos, no obstante de haber realizado gran numero y cantidad de esfuerzo por mantener la relación estable con mi pareja, se hizo prácticamente insostenible y sin vislumbrara ningún tipo de progreso que lograra una reconciliación confortable e indefinida, lo cual trajo necesariamente la ruptura de la vida en común…”

“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos SIXTO JAVIER MARTINEZ, ROSA MINELVA GONZALEZ NARVAEZ, LEIDA JOSEFINA BASTARDO GONZALEZ Y LOURDES TERESA BASTARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.12.531.824, 13.293.375, 5.860.751 Y 5.881.797, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

Con fuerza en los hechos narrados y fundamento en el derecho invocado concluyo en acudir ante su noble y competente autoridad, para demandar y en efecto demando en divorcio al ciudadano REINALDO LOPEZ GAMBOA, antes identificado por las razones expuestas, para que este Tribunal a su digno cargo declare disuelto el vínculo conyugal que nos une. Fundamentando la presente demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario”.-

Admitida la demanda en fecha tres (03) de Junio del año 2.009, por auto expreso del Tribunal, se acordó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisiona al Juez del Municipio Arismendi, para la citación ordenada.-

Corre inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida.-

Corre inserta a los autos la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y la misma se ordeno agregarla.-

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, JUANA LUIGI VILLARROEL, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E).-

El día nueve (09) de Noviembre del 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante JUANA LUIGI VILLARROEL, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación; el demandante insistió continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E).-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día dos (02) de Diciembre del 2009, a las 9:00 de la mañana.-

II

En fecha dos (02) de Diciembre del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, se anuncio el acto y compareció el abogado en ejercicio GREGORIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.312, apoderado judicial de la ciudadana JUANA LUIGI VILLARROEL. Seguidamente compareció la ciudadana ROSA MINELVA GONZALEZ NARVAEZ, quien legalmente identificada y juramentada declaro: “Que si los conoce. Que los referidos ciudadanos tuvieron cuatro hijos. Que el mencionado ciudadano abandono el hogar conyugal y no tuvieron bienes”. Declaración esta que el Tribunal no aprecia, por cuanto la testimonial de un solo testigo, no hace plena prueba en el proceso.-

Siendo la oportunidad para sentenciar este Tribunal Observa: Que la parte actora presento un solo testigo, por lo cual no se pudo demostrar la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar. Y así se decide.-

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda Sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-


III


Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO: intentada por la ciudadana JUANA LUIGI VILLARROEL, en contra del ciudadano REINALDO LOPEZ GAMBOA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
El JUEZ




EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG .BELTRAN ROMERO MARCANO,


EXP. Nº 7.030 -09.
JMG/brm/fg.-