este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación igualmente admite todos los medios presentados por esta para el Juicio Oral y Reservado en contra de los adolescentes xxxxxxxx, por encontrarse incurso en el delito HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxx, también admite lo solicitado por la defensa en cuanto a la comunidad de las pruebas, igualmente se le mantiene la libertad sin restricciones en la cual vienen gozando los adolescentes de autos, a cumplir la medida Reglas de Conducta por un lapso de UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la pres.....