REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000377
ASUNTO : RP01-D-2008-000377
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA AL JUICIO ORAL.
Celebrada como fue el día, OCHO (08) de DICIEMBRE del año dos mil NUEVE (2009) la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-D-2008-000377 seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxde OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., Verificada la presencia de las partes por el alguacil se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la defensora Pública Penal Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, el imputado xxxxxxxxx de autos previa citación, Este Tribunal acordó realizar el acto de audiencia preliminar del adolescente imputado xxxxxxxxxxx presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la LOPNNA, Acto seguido el juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.-
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente al imputado adolescente xxxxxxxxxxhaciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 29-11-2008, los cuales se describen en el acta cursante a los folios 1, 2 y 3 de las actuaciones, por estar presuntamente por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 DEL Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. Solicito se le mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado de autos. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS” . Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado xxxxxxxxxxxx y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente y se le imponga al adolescente una medida cautelar a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado.
DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxx una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Eso no era mió. En ese lugar vendían vasito y un chamo que se llama David vendía hayacas y cuando yo salí con los vasitos llego la policía y nos tumbo a piso y luego llamaron unos testigos y ellos no dijeron que fue lo que consiguieren. Seguidamente la defensora Publica Penal la Agb BEATRIZ PLANEZ formula la siguiente pregunta al imputado de autos: Si sabes el nombre completo de las personas que estaban allí cuando te detuvieron? Respuestas: NO. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: De conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba a excepción de la declaración como testigo del ciudadano xxxxxxxxx toda vez que la lectura de la Acta de Investigación cursante a los folios 1,2 y 3 del expediente se desprende que el referido ciudadano no aparece en dichas actas como testigos instrumental del procedimiento que llevaron a cabo los funcionarios del CIPIC específicamente en el folio 1 dice textualmente “ ubicamos a dos ciudadanos que quedaron identificados como xxxxxxxx quienes servirán de testigos en el acto realizado” Así mismo en la referida acta de investigación penal se deja constancia cursante al folio 3 del expediente que el ciudadano xxxxxxxxxx fue una de las personas aprehendida en el procedimiento aplicado por los funcionarios DEL CIPP entonces mal puede ser testigo de los hechos de una persona que inicialmente no fue llamada para eso por los funcionarios actuantes y que además también fue aprehendida durante el procedimiento. Así mismo solicito a este tribunal mantenga las medidas cautelares sustitutivas impuestas a mi re de fecha 5-12-2008 toda vez que el mismo a acudido de manera voluntaria a los llamados del tribunal lo cual denota que del mismo no hay peligro de fuga y de evasión del proceso Igualmente solicito a este tribunal que una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y explique a mi defendido las consecuencias que pueden derivarse de acogerse este o no al procedimiento por admisión de los hechos.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto si bien es cierto, se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para el posible enjuiciamiento privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha en fecha en fecha 29-11-2008, Se desprende de las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 1,2 y 3, acta de investigación fecha 29-11-2008 suscrita por el funcionario del CICPC donde dejaron constancia que una comisión se traslado a una vivienda ubicada en la calle Miramar con cruce con la calle Cagigal a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanadas del tribunal sexto de control los cuales se hicieron acompañar de dos testigos, así mismo al dirigirse a la dirección antes señalada observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa siendo una de ellos habitante de la casa objeto del allanamiento realizándole le respectiva revisión corporal no encontrando elementos de convicción ingresando a la misma para hacer una revisión previa observando en la vivienda un ciudadano y un adolecen a los cuales realizo una revisión corporal no encontrando ningún elemente a quienes sometieron sentándolos en una silla , así mismo en el pasillo estaban dos mujeres procediendo entregando. le la respectiva orden de allanamiento a la dueña de la casa por lo que otra mujer present5e realizo la lectura de la orden n de allanamiento, realizándole al inmueble una revisión y dejándose constancia que en la primera, tercera y la cocina habitación no se encontraron ninguna evidencia..., pasando luego a un área donde se observa una mesa con dos sillas, un escaparate de madera y una computadora localizando dentro del escaparate en el primer tramo una cajita de cartón de color vede con pelotita de color blanco con 19 envoltorios pequeños, 10 de colores amarillo y negro y 9 blanco content6ivo a su ves de un polvo de color blanco presuntamente cocaína, al abrir la segunda puerta del escaparate se ubico un arma de fuero tipo revolver marca tahúras con 5 cartuchos del mismo calibre, una bolsa plástica transparente contentiva de billetes de moneda nacional de diversas denominaciones, así mismo se logro a incautar un arma blanca sobre la mesa de color blanco se localizó dos segmento de bolsa plástica de color verde con vario agujeros, sobre el techo raso se localizo un colador con su malla de color blanco, entre los bloques de dibujos un envoltorio con 9 pequeños envoltorios 8 de ellos de color amarillo y negro y otro de color blanco contentivo presuntamente de droga denominada cocaína… quedando detenidos seis adultos y un adolescente , en la cual exponen como sucedieron los hechos Riela al folio 4 y 5, acta de investigación penal de suscrita por los funcionarios al CICPC, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al folio 7 y VTO. Acta de visita domiciliaria firmada por funcionarios actuantes, testigos y la dueña del inmueble, al fo9lio 9 copia certificada de la orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Al folio 11 y 12 con su respectivos VTO así como los folios 13 y 14 con sus VTO corren actas de entrevista realizada a la ciudadana de la Rosa Jenny Rafael y Juan de Dios Sarsalejo quienes fungían como testigos del allanamiento, al folio 15 acta de entrevista realizada al ciudadano Lemus Fuente Jesús Rafael, al folio 22 corsa inspección Num. 4002 practicada por Funcionarios Adscritos al CICPC en la Calle Miramar cruce con Cagigal Num. 137 de esta ciudad, al folio 34 Planilla de objetos recuperados Num. 1342-08, al folio 31 acta de aseguramiento de la Sustancia Ilícita Incautada, al folio 32 planillas de decomiso de drogas, Num.1343-08, al folio Num. 33 Memorandun Num. 19341, donde solicita la practica de la experticia química y barrido de la presunta sustancia ilícita incautada, Al folio 34, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta El detective Mario Salazar adscritos al CICPC, al folio 35 Memorandun Num. 2107 Donde dejan constancia que el adolescente de marras no registra entrada policiales, al folio 36 Experticia de reconocimiento legal Num.668 realizada por funcionarios del CICPC a un cuaderno, un arma blanca, una tijera, una calculadora, cinco bolsas, una concha y 69 ejemplares con apariencia de billetes, al folio 37 experticia de mecánica y diseño Num.161, realizada a un arma de fuego y cinco balas; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente. En cuanto a las demás pruebas promovidas se admiten por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se mantenga el estado de libertad del cual goza su representado; toda vez que hasta la presente fecha el mismo no ha obstaculizado el proceso, y acudió voluntariamente a los llamados del Tribunal. CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA lo cual éste manifestó NO ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por la adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DIATRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 DEL Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se admite parcialmente la acusación fiscal presentada en esta oportunidad en contra del adolescente de autos por los delitos anteriormente señalados por el Ministerio Publico, también se admiten las pruebas testimoniales y documentales parcialmente a excepción de la solicitada por la defensa en cuanto al ciudadano xxxxxxxxx que fue interpuestas como testigo y en folio 2 y su vto de la presenta causa, y este ciudadano aparece como detenido, declarando así con lugar en cuanto a esta prueba lo solicitado por la defensa, considerando este tribunal que hay suficientes elementos de convicción para un posible juicio oral y reservado para al imputado xxxxxxxxxxxx por los delitos antes señalados., se le sigue manteniendo la Medida Cautelar la cual goza el imputado y con la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por cada OCHO (08) DIAS a partir de la presente fecha. Este tribunal da apertura al juicio oral y reservado al adolescente de autos por el delito antes señalado. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 PM
JUEZ PRIMERO DE CONTROLSECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
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