REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000252
ASUNTO : RP01-D-2009-000252

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Celebrada como fue, el día, OCHO (08) de DICIEMBRE del año dos mil NUEVE (2009) la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-D-2009-000252 seguida al adolescente xxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., Verificada la presencia de las partes por el alguacil se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la defensora Pública Penal Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, el imputado xxxxxxxxx de autos previa citación acompañado de su representante xxxxxxxxTribunal acuerda realizar el acto de audiencia preliminar a la adolescente imputado xxxxxxxxx presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la LOPNNA, Acto seguido el juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.-

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente al imputado adolescente xxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. Solicito se le mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado de autos. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES”. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado xxxxxxxxxxxx y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente y se le imponga al adolescente una medida cautelar a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxx, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: NO QUIERO DECLARAR. Es todo. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: De conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba a excepción de la declaración a si mismo solicito a este tribunal que haga cesar las medidas cautelar de fecha 08-08-2009 toda vez que el delito de posesión de sustancia estupefaciente y psicotrópicas no amerita como sanción la privación de de libertad a tenor de lo dispuesto en el litera A del Parágrafo 2 del articulo 628 de la LOPNNA y mi representado a acudido voluntariamente a los llamados del tribunal. Igualmente solicito a este tribunal que una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Publico y explique a mi defendido las consecuencias que pueden derivarse de acogerse este o no al procedimiento por admisión de los hechos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto si bien es cierto, se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado al acusado, por los hechos ocurridos en fecha en fecha en fecha (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), Se desprende de las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción: 01 acta policial en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente. En cuanto a las demás pruebas promovidas se admiten por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se mantenga el estado de libertad del cual goza su representado; toda vez que hasta la presente fecha el mismo no ha obstaculizado el proceso, y acudió voluntariamente a los llamados del Tribunal. CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a lo cual éste manifestó ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente, en cuanto a la admisión de los hechos, le concede la palabra a la Defensora Publica Penal la Abg. BEATRIZ PLANEZ y expuso: Solicito de conformidad con los artículos 573 literal “G” y 583 ambos de la LOPNNA se le imponga de manera inmediata a mi representado la sanción solicitud por el Ministerio Publico en virtud que el Admitió los Hechos .Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este tribunal declara con lugar y admite la acusación presentada por el ministerio publico, también admite las pruebas en su totalidad ya que estas son útiles y pertinentes para un juicio oral y reservado y se la mantiene al adolescente de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad declarando así con lugar en cuanto a esta prueba lo solicitado por la defensa considerando este tribunal que hay suficientes elementos de convicción para un posible juicio oral y reservado para al xxxxxxxxxxx por los delitos antes señalados., este tribunal hace cesar las medidas cautelar impuesta al adolescente de autos desde fecha 08 de Agosto del 2009 .En cuanto a la sanción que debe de cumplir el condenado, Este tribunal decreta el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES la cual este tribunal ordena que sea de trabajo o estudios de su interés personal. Se insta a las partes para que en el plazo común de 10 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diez dias del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.