DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano ANTHONI JOSE LUGO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio taxista, Cédula de Identidad Nº V-17.955.655, nacido en fecha 02/04/86, hijo de Antonio Lugo y Maribel González, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 22, cerca de la Infantería de Marina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Nº 02 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....