este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "DECLARA IMPROCEDENTE" la solicitud de la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y la Lic. Oswaldo Carreño, en su condición de Delega de Pruebas del referido organismo, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado CARLOS ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.814, nacido el 31 de agosto de 1982, soltero, agricultor, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca del balneario, sector los Dos Ríos, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta tanto cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años, que se cumplirán aproximadamente en Diez (10) Meses y Once (11) Días