REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001837
ASUNTO : RP01-P-2011-001837


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADA: DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.899.461, nacida en fecha 18/10/1992, de profesión u oficio indefinido, residenciada en la Avenida Carúpano, Caíguirre, Calle Las Delicias, detrás del módulo asistencial, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 07 de Septiembre del año 2012, condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KARLA CAROLINA AGUILERA MUDARRA.-

Ahora bien, este Tribunal observa que cursa al expediente, Oficio signado con el N° DP5-266-12, por medio del cual la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendida DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO; así mismo se emita un computo actualizado y de ser procedente se ordene la practica de evaluación psicosocial a su favor. Por ultimo, consigna eco e informe medico que reflejan el estado de embarazo de su representada, solicitando en tal sentido, se ordene evaluación medico forense, a los fines de verificar la procedencia de un cambio de sitio de reclusión, a los fines de garantizar el derecho a la salud y maternidad de su auspiciada.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de ser incluida en la próxima junta de redención, no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluida la penada DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO, en la próxima junta de redención. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley-

Así las cosas, deja verse en autos, que la penada DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO, se encuentra detenida según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza 1), desde el día 15 de Febrero del año 2011, hasta el día de hoy, 10 de Octubre del año 2012, por lo que tiene una pena físicamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán en fecha 01 de Noviembre del año 2017, a las 12:00 Horas.-

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha la penada DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO, antes identificada no ha cumplido las ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y TRES (03) HORAS, requisito establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de la Abg. Mariana Antón, Defensora Pública Penal Quinta, relacionada con la Evaluación Psicosocial a la penada DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO, hasta tanto cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, que se cumplirán aproximadamente en Nueve (09) Días y Tres (03) Horas, contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley.-

En cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a se ordene evaluación medico forense de su representada, Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la referida defensora, y a tales efectos, se acuerda con lugar, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a la penada DIANA CAROLINA MARVAL ASTUDILLO, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.899.461, nacida en fecha 18/10/1992, de profesión u oficio indefinido, residenciada en la Avenida Carúpano, Caíguirre, Calle Las Delicias, detrás del módulo asistencial, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, al Departamento de Medicatura Forense de esta ciudad de Cumaná, ubicado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de ser evaluada Médicamente, en fecha 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tales efectos, copia certificada de los recaudos médicos (Eco e Informe), suministrados por la Defensa. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley.-

Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado. Líbrese Oficio al Medico Forense de esta ciudad, informándole de la presente decisión, y remitiéndole a tales efectos, copia certificada de los recaudos médicos (Eco e Informe), suministrados por la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.