REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003833
ASUNTO : RP01-P-2009-003833


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.853, soltero, agricultor, nacido en fecha 08/03/1.980, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca del balneario, sector los Dos Ríos, Municipio Montes del Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 16 de Diciembre del año 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito CULTIVO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 20 de Enero del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa en autos, Oficio signado con el N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012-1546, por medio del cual la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y la Lic. Oswaldo Carreño, en su condición de Delega de Pruebas del referido organismo, solicitan a favor del Destacamentario JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, se estudie la posibilidad de ordenar la Evaluación Psicosocial, por considerar que ha superado el lapso de las 2/3 partes de la pena impuesta, el cual constituye uno de los requisitos contenidos en la Ley para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante al expediente, desde el día 21 de Agosto del año 2009, hasta el día 25/11/2011, fecha esta en la que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual cumple hasta la presente fecha, a saber, 10 de Octubre del año 2012.-

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 establece “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución El tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, antes identificado no ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, requisito establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y la Lic. Oswaldo Carreño, en su condición de Delega de Pruebas del referido organismo, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.853, soltero, agricultor, nacido en fecha 08/03/1.980, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca del balneario, sector los Dos Ríos, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta tanto cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años, que se cumplirán aproximadamente en Diez (10) Meses y Once (11) Días, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.