REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001886
ASUNTO : RP01-P-2010-001886
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ.-.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio Veintinueve (29) del expediente (Pieza II), Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1535) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.436, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/11/1.984, hijo de Rosa Hernández y Domingo Antonio Rengel, de profesión trabajador en una vidriera, residenciado en El Peñón, Barrio Caracas, casa S/N°, al frente de la escuela Básica Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 19 de Enero del año 2011, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días.-
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 20 de Octubre del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE METALES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
En fecha 19 de Enero del año 2011, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.436, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/11/1.984, hijo de Rosa Hernández y Domingo Antonio Rengel, de profesión trabajador en una vidriera, residenciado en El Peñón, Barrio Caracas, casa S/N°, al frente de la escuela Básica Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE METALES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.