Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAFAEL SIMON NUÑEZ TINEO y NORMA JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.222.141 Y 12.885.747, respectivamente, domiciliados en Avenida Circunvalación Sur, sector el Paseo de la Gracia de Dios, calle Principal, casa Nº 61 y Avenida Circunvalación Sur, sector 07 de Enero, calle 01, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. D.....