REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.451. 08.-
DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA TORRES
DEMANDADO: RAFAEL SIMON NUÑEZ TINEO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
El presente proceso se inicia mediante solicitud de obligación de manutención, presentada ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2008, por la ciudadana, NORMA JOSEFINA TORRES, en su condición de madre de la adolescente ERIKA JOSEFINA NUÑEZ TORRES, de catorce (14) años de edad, asistida por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez; manifestando entre otras cosas… “Que el padre de su hija no cumple con la obligación de manutención, a pesar de que cuenta con ingresos suficientes para hacerlo, por lo tanto solicita se le fije la cantidad de Cien Bolívares quincenal (BS. 100. oo). Fundamentando su demanda en los artículos 5.7, 8, 30,365 y 466-B, de la Lopnna.-
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos RAFAEL SIMON NUÑEZ TINEO y NORMA JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.222.141 Y 12.885.747, respectivamente, domiciliados en Avenida Circunvalación Sur, sector el Paseo de la Gracia de Dios, calle Principal, casa Nº 61 y Avenida Circunvalación Sur, sector 07 de Enero, calle 01, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensual, los cuales serán entregados a la madre en su hogar. Asi mismo se compromete a suministrar quincenalmente un mercado. En el mes de Diciembre se obliga a pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo). La Ciudadana NORMA JOSEFINA TORRES, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAFAEL SIMON NUÑEZ TINEO y NORMA JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.222.141 Y 12.885.747, respectivamente, domiciliados en Avenida Circunvalación Sur, sector el Paseo de la Gracia de Dios, calle Principal, casa Nº 61 y Avenida Circunvalación Sur, sector 07 de Enero, calle 01, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Octubre del dos mil Ocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 6.451.08
JMG/PDM /imr.-
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