Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIO VALENTINO DIAZ Y ANA IRIS BELGRAVE LOGALDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.414.957 y 10.276.815, respectivamente, domiciliados en Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 7, piso 4, apartamento 4-06, Playa Grande y Urbanización Hato Romar I, Manzana M, casa Nª 234, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de.....