JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 10 de Octubre del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 4.905.-
DEMANDANTE: LUISA BELTRANA MARTINEZ
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: FRANCISCO UGAS
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LUISA BELTRANA MARTINEZ, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en su condición de madre de la niña omisis Manifestando que la causa signada con el N° 3821 nomenclatura de este Juzgado, se asigno un monto por concepto de Obligación Alimentaria, Aguinaldo y otros en beneficios de la referida niña, el cual viene cumpliendo el ciudadano FRANCISCO UGAS, no obstante los supuesto que determinaron la fijación de la Obligación han variado considerablemente, pues se modificaron también las necesidades y el interes de la niña y también se ha incrementado la capacidad económica del referido obligado, es por lo que solicito el Aumento de la Obligación Alimentaria en vista que se han modificado los supuestos de la decisión sobre alimentos dictada por este despacho en expediente N° 3.82.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO UGAS Y LUISA BELTRANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.885.309 Y 5.883.130, respectivamente, domiciliados en Calle Páez N° 01 y Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, Calle España N° 33 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor manifestó que el esta de acuerdo con cancelar la deuda que tiene que son seis meses, cancelara cuatro meses pare el 30 de Octubre o 15 de Noviembre y los cuatro meses restante en el mes de Diciembre.-

SEGUNDO: La ciudadana, LUISA MARTINEZ, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO UGAS Y LUISA BELTRANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.885.309 Y 5.883.130, respectivamente, domiciliados en Calle Páez N° 01 y Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, Calle España N° 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. N° 4.905-06.-
AMZ/mg/fg.-