REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 4.922.-06
SOLICITANTES: JUAN VALENTIN GONZALEZ FERMIN Y
ALIDIA GREGORIA GONZALEZ YEGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 14 de Agosto del 2006, los ciudadano JUAN VALENTIN GONZALEZ FERMIN y ALIDIA GREGORIA GONZALEZ YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.831.587 y 9.458.378, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Santa Eduviges, Sector El Clavo, vía San José de Areocuar y Avenida principal de Charallave, sector Punta Brava, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 08 de Septiembre del año 1.990, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Primero de Mayo, calle Páez Nª 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-


Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 20 de Septiembre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 22 de Septiembre del 2006.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JUAN VALENTIN GONZALEZ FERMIN y ALIDIA GREGORIA GONZALEZ YEGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

En fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2.006, compareció por ante este Tribunal el Adolescente, acompañado de su representante legal ciudadano, JUAN VALENTIN GONZALEZ FERMIN, para ser oído y expuso: “Por cuanto yo vivo con mi padre, no tengo ningún inconveniente que mi madre me visite cuando ella quiera.” folio (10)

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre conjuntamente con el padre, según lo manifestado en el libelo de la demanda por ambos cónyuges, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaría, el padre se compromete a cubrir todas las necesidades del hijo por cuanto este habita con el. El Derecho a Visita, serà abierto de manera que la madre pueda estar en contacto con su hijo.-todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JUAN VALENTIN GONZALEZ FERMIN y ALIDIA GREGORIA GONZALEZ YEGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata, del Estado Sucre, el día 08 de Septiembre de 1.990, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL







EXP. Nª 4.922-06
AMZ/MG/imr.-