En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesta al sancionada adolescente ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionada a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y uso de sustancias explosivas, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA. Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de con.....