REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000213
ASUNTO : RP01-D-2011-000213

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX.

revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 12/07/2011, (folios 84 al 89, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) año y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 14/06/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones) hasta el día 10/09/2012, tiene detenido Un (01)año dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir (01) año un (01) mes y cuatro (04) días, los cuales vencerán el día 14/10/2013.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses y se determino que ha cumplido Un (01)año dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir (01) año un (01) mes y cuatro (04) días, los cuales vencerán el día 14/10/2013. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido Un (01)año dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir (01) año un (01) mes y cuatro (04) días, los cuales vencerán el día 14/10/2013
Líbrese oficio al Director del IAPES informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 10/09/2012, actualizo computo de la causa seguida a XXXXXXXX, recluido en la Policía Estadal donde se determino que ha cumplido Un (01)año dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir (01) año un (01) mes y cuatro (04) días, los cuales vencerán el día 14/10/2013, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2012. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. INDIRA MORA.-