REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166
ASUNTO : RP01-D-2008-000166


Realizada como ha sido AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA, en la causa signada con el N° RP01-D-2008-000166, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en presencia de las partes la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, el sancionado de autos previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los representantes legales del sancionado XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, y la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, se impuso del motivo de la captura y el sancionado solicito designación de defensor publico, por lo que se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
DECLARACION DEL SANCIONADO

.Previa imposición del precepto constitucional y manifestó:” A mi no me habían llegado ninguna de las citaciones. Cuando me hicieron la audiencia preliminar yo di mi nueva dirección y allí no me llegó ninguna boleta. Me fui a estudiara a Guiria en la escuela Náutica ya que mi papa trabaja allá en Guiria y estoy estudiando desde enero. No asistí a la libertad asistida por cuanto estaba esperando el oficio. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
la Defensora Pública quien expone: Solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el sancionado y ordene la libertad del sancionado desde esta sala, por lo que solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el nombre del adolescente sea excluido del sistema de identificación policial. Solicito de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, la practica del cómputo actualizado de la sanción impuesta en el cual se especifique el tiempo que ha cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha aproximada del vencimiento de la misma. Solicito al Tribunal copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, señalo: Oído lo manifestado por el sancionado el Ministerio Público solicita que se verifique si efectivamente las boletas se enviaron o no a la dirección señalada por le sancionado. Así mismo solicito se verifique si el adolescente ha consignado las respectivas constancias de estudio a las que hace mención en esta sala y una vez verificado solicito se realice el cómputo respectivo a los fines de dejar constancia del tiempo cumplido y el que le falta por cumplir de la sanción impuesta. Solcito copa simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
En razón de lo antes expuestos y visto lo solicitado por la defensa privada, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente oído lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por las partes y revisadas las actuaciones se observa que el sancionado XXXXXXXXXX, debe cumplir las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un año, diez meses y diez días, de lo cual en este acto se le impone, y visto que ha consignado constancias de estudio y de trabajo que acrediten el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, se realizará computo por auto separado. En relación a las medidas de libertad asistida, el mismo debe incorporarse de manera inmediata al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES debiendo asistir cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días; y por cuanto se materializó la captura en el día de hoy y las medidas que debe cumplir no son privativas de libertad, a los fines de restituir el derecho a la libertad al referido sancionado, se acuerda otorgar la libertad al sancionado de autos, instándole a que consigne al Tribunal a la brevedad constancia de estudio que indique la fecha de inicio la actividad educativa y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que sea desincorporado del sistema de solicitados, todo de conformidad con los articulo 646, 647 literal I, y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado de autos al programa de libertad asistida quien deberá acudir a esa institución cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días. Líbrese boleta de notificación a los defensores privados notificándoles que fueron exonerados de la defensa técnica. Expídanse las copias simples solicitadas. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL