Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo conforme las previsiones de los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1967, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 9.975.044, hijo de Cruz Bermúdez y Andrea Fernández (F), casado, mensajero, residenciado en la urbanización brasil, sector 01, vereda 58, casa 05, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-812.3501; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos en concordancia con el articulo 65 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES; por un lapso de un (01) año y seis (06) meses,