REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004272
ASUNTO : RP01-P-2012-004272

Celebrado como ha sido en el día Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ROSALIA WETTER y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, a los fines de resolver la solicitud de Sobreseimiento y la obligación de acudir a una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, en la causa Nº RP01-P-2012-004272, seguida al seguida al imputado ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.443; de estado civil soltero, de ocupación comerciante; residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 72, Casa N° 02 de esta ciudad; de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA, el Defensor Público Primero Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, y el imputado ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 20-08-12, cursante a los folios 40 al 42 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, de conformidad de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie, por lo que solicito igualmente que se le imponga al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, la obligación de presentarse una institución público o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, previa imposición del precepto constitucional quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 20-08-12 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 25-06-12; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 39 de las actas procesales que el mismo es consumidor de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.443; de estado civil soltero, de ocupación comerciante; residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 72, Casa N° 02 de esta ciudad; y así se decide. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.443; de estado civil soltero, de ocupación comerciante; residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 72, Casa N° 02 de esta ciudad; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.443; de estado civil soltero, de ocupación comerciante; residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 72, Casa N° 02 de esta ciudad; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ROSALIA WETTER