REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004207
ASUNTO : RP01-P-2011-004207

Celebrado como ha sido en el día Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ROSALIA WETTER y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2011-004207, en la causa seguida en contra del ciudadano YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1967, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 9.975.044, hijo de Cruz Bermúdez y Andrea Fernández (F), casado, mensajero, residenciado en la urbanización brasil, sector 01, vereda 58, casa 05, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-812.3501; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos en concordancia con el articulo 65 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, el Defensor Público Primero Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, el imputado de autos YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, y la víctima JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES. La juez dio inicio al acto, y le informó a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público, e igualmente les informa acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso son la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos para la Imposición inmediata de la Pena.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24-08-2012, el cual cursa a los folios 42 al 51 de la causa y acusó formalmente al ciudadano YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1967, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 9.975.044, hijo de Cruz Bermúdez y Andrea Fernández (F), casado, mensajero, residenciado en la urbanización brasil, sector 01, vereda 58, casa 05, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-812.3501;, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos en concordancia con el articulo 65 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos los días 03/10/2011 y 04/10/2011 cuando el imputado de autos en su condición de ex concubino de la víctima, la agredió físicamente halándole el cabello, pegándola contra la pared, además de molestarla y perseguirla, por lo que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre practicaron su detención. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación, por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES, quien expuso: “Yo no quiero que me salude más, que no se meta más conmigo. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS E LA DEFENSA
El Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, en caso que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Público, haciendo la defensa suyas, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos en concordancia con el articulo 65 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, los hechos ocurridos los días 03/10/2011 y 04/10/2011 cuando el imputado de autos en su condición de ex concubino de la víctima, la agredió físicamente halándole el cabello, pegándola contra la pared, además de molestarla y perseguirla, por lo que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre practicaron su detención, admisión que se hace por considerar que llenan los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que la acusación aporta elementos serios para el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 48 al 50 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: admito los hechos para la suspensión del proceso. Es todo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES, quien manifestó: “estoy de acuerdo con la imposición de la suspensión del proceso. Es todo”. Se le concedió la palabra al Defensor Público quien expuso: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo” Es todo. Toma la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo conforme las previsiones de los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1967, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 9.975.044, hijo de Cruz Bermúdez y Andrea Fernández (F), casado, mensajero, residenciado en la urbanización brasil, sector 01, vereda 58, casa 05, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-812.3501; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos en concordancia con el articulo 65 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOGSI JOSE GOMEZ ROSALES; por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, para que le designe un Delegado de Prueba; por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral, Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado YOVANNY ANTONIO FERNANDEZ. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta.-. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA






LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ROSALIA WETTER