Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROGELIO SIFONTE, asistido en este acto por la abogada ROSA CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: FAA799, SERIAL CARROCERIA: 1N69HAV115648, SERIAL DE MOTOR: HAV115648, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIC, AÑO: 1980, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Uso particular, al ciudadano ROGELIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad N° 3.694.028. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.