REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-000046
ASUNTO : RP01-R-2011-000132

JUEZ PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Admitido como fue en su oportunidad el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROGELIO SIFONTE, asistido por la abogada ROSA CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la cual se NEGÓ la entrega del vehículo de las siguientes características: PLACAS: FAA799, SERIAL CARROCERIA: 1N69HAV115648, SERIAL DE MOTOR: HAV115648, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIC, AÑO: 1980, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Uso particular, al ciudadano ROGELIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad N° 3.694.028, procede esta Corte de Apelaciones a resolver sobre su procedencia, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROGELIO SIFONTE, asistido por la abogada ROSA CARVAJAL, se puede observar lo siguiente:

“OMISSIS”
“(…) estando en la oportunidad legal apeló(sic) del auto dictado en fecha 18 de mayo del año curso(sic), por cuanto la notificación no fue de mi conocimiento, ya que en la solicitud del mismo no hice mención exacta de la misma. Por cuanto mi domicilio procesal es en la Ciudad de Maturín, 4ta etapa los jobillos calle 2, n° 82. Por ende solicito una nueva oportunidad para que sea escuchado mi cliente, para si(sic) poder ejercer su derecho Constitucional en cual quier (sic) estado que se encuentre la causa.
Solicito a este digno Tribunal que declare con lugar (…)”


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Notificado como fue el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ésta no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, estableció entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”
(…) Visto el escrito presentado por el ciudadano Rogelio Sifonte, titular de la cedula de identidad N° 3.694.028, debidamente asistido por la Abogada Rosa Carvajal, inscrita en el IPSA bajo el N° 152.586, mediante el cual solicita se le entregue el vehiculo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACAS FAA799, SERIAL CARROCERIA 1N69HAV115648, SERIAL DE MOTOR: HAV115648, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIC, AÑO: 1980, COLOR VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Uso particular, este tribunal a los fines de decidir observa que al folio treinta y seis (36) de la primera pieza, corre inserta dictamen pericial suscrito por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual exponen que realizaron experticia de reconocimiento y avaluó real al vehiculo antes descrito, llagando a la conclusión que la Chapa de la Carrocería y el serial del Chasis son Falsos, en consecuencia este Tribunal tomando como referencia el dictamen pericial suscritos por los funcionarios Jairo Cova y Roxana Bruzual, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, es por lo que NIEGA la entrega material del vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS FAA799, SERIAL CARROCERIA 1N69HAV115648, SERIAL DE MOTOR: HAV115648, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIC, AÑO: 1980, COLOR VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Uso particular, al ciudadano Rogelio Sifonte, titular de la cedula de identidad N° 3.694.028.Notifíquese a las partes. Cumplase. (…)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe necesariamente este Tribunal Colegiado, antes de adentrarse en el estudio y resolución del recurso que nos ocupa, efectuar algunas precisiones relativas al sistema impugnativo en el proceso acusatorio que rige la materia penal.

Conforme lo previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión” ; es decir, que además de exigencia de tiempo, también la hay respecto de la forma; en relación a esta última, es requerido que el apelante, exprese de manera clara y concreta las razones de su inconformidad, ello es así por cuanto la normativa procesal que nos rige, no contempla revisión ad integrum” de las decisiones impugnadas, de allí que se recalca que deberá hacerse mediante escrito “fundado” , es decir, motivado y con expresa exigencia, del señalamiento del agravio generado con el fallo, siendo ello un requisito esencial, ya que ciertamente las Cortes de Apelaciones no hacen un re-examen automático de las actuaciones, sino de la injuria, de allí que resulta indispensable que se explique en qué ha consistido ésta y por qué.

Puntualizado lo anterior, nos adentraremos entonces a evaluar el recurso interpuesto, al efecto acudiremos al folio que lo contiene, allí se observa que un ciudadano quien se identifica como Rogelio Sifonte, en forma expresa asienta: “… estando en la oportunidad legal apeló(sic) del auto dictado en fecha 18 de Mayo de 2010”, pudiendo constatarse ciertamente, que el en dicha causa el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, con fecha 18/05/10, dictó decisión mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: Faa799, Serial Carroceria: 1n69hav115648, Serial De Motor: Hav115648, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice Classic, Año: 1980, Color: Vinotinto, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Uso particular, al ciudadano ROGELIO SIFONTE.

Ahora bien, continuando con el examen del escrito impugnativo, por cuanto a él ha de atenerse esta Alzada, se observa que el recurrente cuestiona la decisión de instancia, señalando textualmente lo siguiente:

“(…) apeló(sic) del auto dictado en fecha 18 de mayo del año curso(sic), por cuanto la notificación no fue de mi conocimiento, ya que en la solicitud del mismo no hice mención exacta de la misma. Por cuanto mi domicilio procesal es en la Ciudad de Maturín, 4ta etapa los jobillos calle 2, n° 82. Por ende solicito una nueva oportunidad para que sea escuchado mi cliente, para si poder ejercer su derecho Constitucional en cual quier (sic) estado que se encuentre la causa…”


Conforme al texto antes trascrito, es evidente que resulta extremadamente escasa la fundamentación o motivación, tanto de hecho como de derecho del recurso interpuesto, al punto, que ni siquiera señala su adecuación o subsunción a alguno de los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, en función de dar debida respuesta al mismo, tratara esta Instancia Superior de analizarle y resolverle en la medida que sus términos lo permiten.

Tenemos entonces que, si bien el impugnante apela y ataca la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, no expresa su disconformidad con el fondo de lo allí decidido, es decir, con la negativa de entrega del bien a que ella se contrae, sino que apela de tal fallo, argumentando que la notificación del mismo no fue de su conocimiento, y adiciona “… ya que en la solicitud que presentara no hice mención exacta de la misma”, entendiendo ésta Corte que se está refiriendo a su dirección, pues luego de ello, aporta una dirección como su domicilio, agregando, y pudiera entenderse como su pretensión con el recurso interpuesto, “… solicito una nueva oportunidad para que sea escuchado mi cliente para así poder ejercer su derecho constitucional …”

Podemos precisar entonces que, se circunscribe el cuestionamiento a una presunta falta de notificación de la decisión, de la cual pareciera a la vez asumir responsabilidad el apelante, por cuanto expresa no haber aportado su domicilio en tal sentido, al acudir a las actuaciones se observa que, cursa a las mismas escrito consignado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Mayo de 2011, en el que un ciudadano quien se identifica como Rogelio Sifonte, portador de la cédula de identidad Nº 3.694.028, y de este domicilio, dice que por motivo de salud por medio de ese escrito, autoriza a la ciudadana Rosa Carvajal, inscrita en el I.P.S.A. 152.586 y domiciliada en Maturín Estado Monagas, “… con el fin de solicitar un vehículo, de mi propiedad, cuyas características son : placas: FAA799, serial carrocería: 1N69HAV115648, serial del Motor: HAV115648, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice clasicc; Año: 1980; color: vino tinto; Clase: Automóvil, tipo: Sedan; uso particular …”; respecto de tal solicitud, cursa con fecha 18/05/2011, la aludida decisión emitida por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que éste expresa: “… a los fines de decidir observa … corre dictamen pericial suscrito por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual exponen que realizaron experticia de reconocimiento y avaluó real al vehiculo antes descrito, llagando a la conclusión que la Chapa de la Carrocería y el serial del Chasis son Falsos… en consecuencia este Tribunal tomando como referencia el dictamen pericial …. es por lo que NIEGA la entrega material del vehículo …al ciudadano Rogelio Sifonte, … Notifiquese a las partes. Cumplase”.

Ciertamente cursa a las actuaciones Boleta de Notificación con fecha 19 de mayo de 2011, librada al mentado solicitante (Rogelio Sifonte) mediante la cual se le informa de la decisión de negativa dictada, y al pie de la misma se observa el siguiente texto: “DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ORDENA LA PUBLICACION DE LA PRESENTE BOLETA EN LA CARTELERA PRINCIPAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL”. Ahora bien, al efectuarse revisión del cómputo efectuado por el Juzgado a quo, de los días transcurridos desde el día 18/05/2011 fecha en la que se emitió la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación, se indica que transcurrieron cinco (05) días hábiles, haciéndose el señalamiento expreso que por cuanto el solicitante no aportó a los autos dirección, en fecha 19/05/2011, se procedió a su notificación conforme lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se observa que, efectivamente, la mentada norma aporta los pasos a seguir cuando la parte o sus representantes no han hecho indicación expresa del lugar donde deban ser notificados, como ciertamente lo confesó en su escrito de apelación el impúgnate de autos, de tal manera que al hacerse la fijación de la notificación del solicitante en la cartelera del Tribunal, se actuó ajustado a derecho, adicionalmente se puede constatar que conforme al computo que el Juzgado de instancia aporta, puntualiza que desde la fecha de la decisión, que no es de la notificación, hasta la fecha en que el solicitante presente el recurso que nos ocupa, transcurrieron cinco (05) días, por lo que en el peor de los casos, de existir inconformidad con el fallo que le resultara adverso, tenía oportunidad de atacarlo en la forma y con el recurso idóneo, como lo era el de Apelación, solo que como ya se ha venido acotando, con el que interpusiera no se impugna el fondo del fallo, sino la notificación que del mismo se efectuara, sin ni siquiera detallar de forma expresa, por qué, ni que derechos y garantías se violentaron debido a tal omisión; y siendo que como se ha examinado, tal actuación estuvo ajustada a derecho, inexorablemente ha de afrontar en esta alzada, el que no prospere el recurso que en tales términos interpusiera.

Vale reiterar, que la exigencia de motivación de los Recursos de Apelación, con indicación precisa de los puntos de la decisión con los cuales no se está conforme, y el aporte de los fundamentos y razones en que se basa, representan el debido proceso de la fase impugnativa, pues permite conocer de forma clara, los argumentos que justifican la apelación y las supuestas violaciones cometidas en la decisión atacada, dejando, tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores, conocer los motivos y detalles que lo condujeron a ejercer dicho recurso, de manera tal que pueda revisarse la correcta o incorrecta aplicación del derecho, en la sentencia impugnada, exigencia que no fue cumplida en el recurso que nos ocupa, no estándole permitido al Tribunal de Alzada suplir la carga de las partes, aportando y argumentando la presunta falla existente y a su vez decidirla.

Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Colegiado estima que el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROGELIO SIFONTE, asistido por la abogada ROSA CARVAJAL, há de ser declarado Sin Lugar, siendo la consecuencia de ello, la confirmación de la sentencia recurrida. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROGELIO SIFONTE, asistido en este acto por la abogada ROSA CARVAJAL, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: FAA799, SERIAL CARROCERIA: 1N69HAV115648, SERIAL DE MOTOR: HAV115648, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIC, AÑO: 1980, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Uso particular, al ciudadano ROGELIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad N° 3.694.028. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese. Regístrese y remítase al Tribunal A quo, en su debida oportunidad a quien se comisiona para notificar a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior (ponente)


Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Jueza Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍN BELLORÍN MATA