REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 10 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° RP01-R-2011-000127
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado de los penados MARIO SÁNCHEZ, LUIS ENRÍQUE VALDEZ ROJAS, NIXÓN NICOLÁS PATINEZ SÁNCHEZ, BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, ROBERT LATTAN RONDÓN, WILMER RAFAEL PATÍNEZ, CECIL ACHAP y JESÚS MANUEL CALZADILLA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Abril de 2011, mediante la cual NEGÓ la solicitud de Conversión o Conmutación del resto de la pena por cumplir en Confinamiento a los penados antes mencionados, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a pronunciarse en torno a su admisibilidad.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo basa el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 40, ambos inclusive, de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 136, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, es por lo que se hace procedente declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas en esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado de los penados MARIO SÁNCHEZ, LUIS ENRÍQUE VALDEZ ROJAS, NIXÓN NICOLÁS PATINEZ SÁNCHEZ, BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, ROBERT LATTAN RONDÓN, WILMER RAFAEL PATÍNEZ, CECIL ACHAP y JESÚS MANUEL CALZADILLA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Abril de 2011, mediante la cual NEGÓ la solicitud de Conversión o Conmutación del resto de la pena por cumplir en Confinamiento a los penados antes mencionados, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-