este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, a la cónyuge, ciudadana. JENNY DEL CARMEN CABELLO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.173, para que junto con su hija se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Un (01) años de edad, se SEPARE del hogar conyugal y se traslade a vivir en el domicilio de la ciudadana IRMA DURAN, quien es tía del cónyuge, ciudadano LUIS GUILLERMO FIGUERAS DURAN, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Malariologia.Sector Brisas del Paraíso Casa N° 4 de esta ciudad, sin prejuicios de los demás deberes y derechos que por su condición de mujer cas.....