REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SALA DE JUCIO. SEDE CUMANA.

CUMANA, 10 DE AGOSTO DEL 2004
194° Y 145°


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JENNY DEL CARMEN CABELLO DE FIGUERAS, ampliamente identificada en el escrito de la solicitud y debidamente asistida por la Abg. Vicenzina Caserta, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.964, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGELA ROSARIO HERNANDEZ BRITO Y ANA MARIA RAMOS ZURITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 12.662.382 y 13.220.859, domiciliadas en esta ciudad de Cumaná. Estado Sucre, contestes en sus dichos estimado que constituyen alegatos suficientes para que justificada la solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, a la cónyuge, ciudadana. JENNY DEL CARMEN CABELLO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.173, para que junto con su hija se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Un (01) años de edad, se SEPARE del hogar conyugal y se traslade a vivir en el domicilio de la ciudadana IRMA DURAN, quien es tía del cónyuge, ciudadano LUIS GUILLERMO FIGUERAS DURAN, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Malariologia.Sector Brisas del Paraíso Casa N° 4 de esta ciudad, sin prejuicios de los demás deberes y derechos que por su condición de mujer casada le impone la Ley. Devuelvase original con sus resultas.-

La Juez N° 2


Abg. Maria Eugenia Graziani

La secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00am.-

La Secretaria
Exp N° TP2-205-04
Milagros